lunes, 27 de octubre de 2014

COMUNAL PROVIDENCIA DEL PPD EXIGEN AL TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO DECLARAR NULA INJUSTA E ILEGAL RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN DE CONCEJAL DEL PARTIDO BASADO EN FALSA ACUSASIÓN



RECURSO DE NULIDAD.
Mediante este instrumento El Comunal de Providencia y los abajo firmantes, todos militantes activos del Partido por la Democracia venimos en exigir al Tribunal Supremo que declare nula su Resolución de Primero de Septiembre de 2014, por la cual se resolvió expulsar del Partido al Concejal  de Providencia Rodrigo García Márquez.
Nuestra disconformidad con dicha resolución se respalda en el artículo 28 de LEY,  18.603, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, por cuanto en ella se prescribe que al “aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen” se debe contemplar “las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso”.
En efecto, la sola lectura del texto de la Resolución del Tribunal Supremo que objetamos, presenta una serie de violaciones a derechos civiles y políticos básicos universalmente reconocidos y un atropello a varias normas fundamentales de un debido proceso, además de transgredir los estatutos del Partido.
Nuestro Partido se formó en medio de las luchas en contra de la Dictadura y una de nuestras principales banderas de lucha fue la recuperación de la Democracia y la re-instauración de un sistema judicial que garantizara los derechos individuales para todos y cada uno de los ciudadanos de este País. Por lo tanto, nuestro Partido, en sus propios procesos internos, no  puede caer en los mismos vicios que antes combatió.
PRIMERA OBJECIÓN.
Tanto la acusación del Presidente de la Juventud del PPD como el texto de la Resolución del Tribunal Supremo están basados en una narración equivoca y tergiversada de los hechos.  El trabajo Investigativo y probatorio del Tribunal fue extremadamente negligente. En efecto,  en las últimas semanas ha transcendido a través de los medios de comunicación dos hechos que vienen a desmentir en forma categórica la acusación contra el Concejal García Márquez por parte del Presidente de la Juventud del PPD, José Toro Kemp. Quien acusa a dicho Concejal de ataque homofóbico a su par Jaime Parada. El Domingo 14 de Septiembre recién pasado, en el  Programa Tolerancia Cero se le Preguntó a la Alcaldesa de Providencia si había escuchado al Concejal García Márquez proferir los insultos Homofóbicos de los que se le acusa, ella respondió que NO” “que esos agravios se le habían atribuido a la esposa del Concejal, aunque tampoco ella los había escuchado.  En los twiters de Rolando Jiménez, presidente del Movilh, del día 15 de Septiembre, entre 19:50 y las 20:31 horas. Don Rolando pregunta; “¿Es extraño que no haya ningún testigo de la frase homofóbica del Concejal García Márquez? Más aún si eso le costó la expulsión del PPD.”  Consultado el Señor Jiménez, también confirmó que el preguntó al Partido los nombres de los testigos. ¿Tendrá razones para dudar de la existencia y veracidad de estos testigos?  Por último, el Tribunal debe haberse enterado que el propio Concejal Parada ha declarado a través de varios medios de comunicación que fue la Cónyuge del Concejal García Márquez y no este último la autora de los agravios. Sin embargo, el Sr. Parada, ahora hace declaraciones sacando provecho de esta equívoca expulsión. 
SEGUNDA OBJECION.
Las últimas informaciones de prensa y de los medios de comunicación muestran que el supuesto insulto homofóbico objeto de la acusación, no fue cometido por el Concejal García Márquez sino que este, de comprobarse, habría sido proferido por la cónyuge del Concejal. Por lo tanto, estimamos que el castigo impuesto al Concejal PPD Rodrigo García Márquez en la Audiencia del 24 de Junio, no solo es improcedente sino que ilegal y violatorio de derechos. En nuestra legislación, aún en los casos de delito, una persona puede guardar silencio si ello incrimina a su cónyuge o pariente en primer grado.
La Resolución del TS oculta el hecho que el presunto dicho homofóbico habría sido proferido por la  cónyuge del Concejal. Es más, en la letra i)  de los Vistos, se refiere a una supuesta falta de arrepentimiento de su equipo político, pretendiendo de una manera burda ocultar el hecho de tratarse de la cónyuge. Si el Concejal PPD Sr.  Rodrigo García Márquez no está obligado legalmente a delatar ni declarar en contra de su esposa, con menor o nula atribución podría el Tribunal Supremo aplicarle una sanción al Concejal  por una falta  cometida por ella; su cónyuge.
TERCERA OBJECIÓN
Es absolutamente improcedente, en toda lógica, práctica jurídica o razón política, castigar a una persona por una supuesta falta cometida por otra persona. En este caso nos estamos refiriendo tanto a la resolución del Tribunal Supremo del 24 de Junio  como a la de 1° de de Septiembre ambas fechas de 2014.
Resulta de absoluta falta de transparencia que el texto de la Resolución omita describir cual es la falta que se le imputa al Concejal PPD García Márquez y en cambio en forma totalmente ambigua describa en los Vistos Letra a) “…por los hechos suscitados en la Comuna de Providencia, entre los Concejales García y Parada)”. Es necesario volver a insistir que, si el tema de la acusación es, presuntamente, proferir dichos homofóbicos por parte del Concejal García,  esto no está citado ni sugerido en el Texto de la Resolución. Ni mucho menos se citan pruebas,  videos, audios, ni testigos. Como expresado más arriba la carta del Sr, Toro no solo es ambigua sino que totalmente  errónea. Ante la confusión de la Resolución no nos queda más que presumir que los hechos referidos en la Letra a) de los vistos se refieren a hechos suscitados entre la Señora cónyuge del Concejal PPD García Márquez y el Concejal Parada. Sin embargo, es necesario dejar establecido que esta Señora no es militante del Partido por La Democracia.   
Por lo tanto para concluir en la improcedencia del juicio en contra del Concejal PPD García Márquez y las sanciones aplicadas por las Resoluciones de 24 de Junio y de Uno de Septiembre , ambas fechas de 2014, además de la mera lógica, es necesario remitirse al Auto Acordado del Tribunal Supremo del Partido por la Democracia de fecha 25 de Marzo de 2010 que en su artículo 2° expresa textualmente lo siguiente: “Para los efectos de este auto acordado, se entiende por conducta reprochable la acción u omisión culposa o dolosa en que incurra un militante del PPD en contravención a los estatutos y reglamentos del partido, así como respecto las circunstancias detalladas en los siguientes artículos”. En ningún caso se refiere a la conducta de parientes ni cónyuges.

CUARTA OBJECIÓN
El texto de la Resoluciones de 24 de Junio y de 1° de Septiembre de 2014 citan como fundamento jurídico el Titulo Undécimo, artículo 53 del Estatuto del Partido por la Democracia de Enero de 2008. Sin embargo, ese mismo artículo expresa categóricamente: “Existirán también Tribunales de Honor Regionales que tendrán el carácter de tribunales de primera instancia.”
(Las mismas disposiciones se repiten en los Estatutos de 2012 del PPD en sus Artículos 46 y 43 letra d). No existiendo Claridad acerca de la vigencia de uno u otro estatuto; el de 2008 o el de 2012).
Es decir en forma arbitraria el Tribunal Supremo desconoció la competencia del Tribunal de Honor Regional Metropolitano acogiendo la denuncia interpuesta sin haberla primero referido a la instancia que señalan los Estatutos Partidarios. Cabe señalar que tampoco el denunciante se atiene a los estatutos para efectuar su demanda en la instancia que corresponde. Ello a pesar de su investidura como Presidente de la Juventud del PPD.
QUINTA OBJECIÓN
De nuevo haciendo uso y abuso de la figura jurídica de la apelación, el Presidente de la Juventud del PPD, José Toro Kemp, presenta una nueva “apelación” -valga la redundancia-. “solicitando la expulsión del Sr. Rodrigo García Márquez”.  Cabe destacar que la apelación es según lo define la RAE; “Presentación ante el juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el inferior.”  No cumpliéndose estos requisitos: ser un recurso ante tribunal superior, ni de tratarse de petición la revocación de una sentencia, es esta nada más que una maniobra extra-estatutaria e ilegitima destinada a presionar indebidamente al Tribunal Supremo.
SEXTA OBJECIÓN
Hecha la presentación (“apelación”) por la parte demandante, el Tribunal Supremo la acoge a trámite y se pronuncia en un solo acto, Letra i) de los Vistos de la Resolución, sin que conste en autos que se ha notificado  y dado a la parte acusada el tiempo necesario para defenderse. Esta es una grave transgresión al debido proceso.

SEPTIMA OBJECIÓN
El considerando Tercero y el texto de de la parte resolutoria citan como fundamento  de expulsión del militante el N° 9 letra c) del Auto Acordado del Tribunal Supremo de fecha 25 de Marzo de 2010. Que transcribimos a continuación: “c) Cuando sostenga y propague principios contrarios a los contenidos en la Declaración de Principios del PPD, en sus Estatutos y Reglamentos o en
los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.” Nótese que el modo verbal usado es el presente continuo; “sostenga, propague”.
El  Sr. García Márquez tiene 18 años de servicio público como Concejal PPD de Providencia. Es esta la primera vez que se le acusa de sostener y propagar principios contrarios a los del PPD en particular actitudes homofóbicas. Atribuirle conductas permanentes, violatorias de los Principios del Partido constituyen no solo una exageración, sino que son además un insulto al Comunal de Providencia que ha trabajado por su reelección en varias oportunidades sin haber advertido este tipo de comportamientos durante este periodo. Además, El Tribunal Supremo falta al respeto  a los miembros de la Directiva, las ex Directivas, Consejeros nacionales, ex Consejeros Nacionales y militantes del PPD de Providencia, que han acompañado al Concejal Rodrigo García Márquez en su larga trayectoria y que están en condiciones de atestiguar si este mantiene actitudes homofóbicas. El Partido por la Democracia se supone ser un partido de militantes y no de estructuras partidarias que toman decisiones en ausencia de aquellos que dicen representar.
OCTAVA OBJECIÓN
Las infracciones descritas como punibles en el Auto Acordado están en presente continuo. Resulta desproporcionado asumir que un aislado supuesto insulto, proferido en un momento de ofuscación (por su cónyuge), pueda ser considerado como una conducta continua y que de pié a la acusación de que el Concejal PPD sostenga y propague principios contrarios los del Partido en forma habitual y permanente.
Esta objeción esta describiendo, precisamente, aquellas conductas que el Tribunal Supremo del Partido ha querido evitar tal como lo describe el Considerando tercero del Auto Acordado ya citado: “lo anterior atenta en contra de los principios de seguridad jurídica y de debido proceso, dejando un amplio margen de acción a los órganos disciplinarios del Partido, lo que abre la posibilidad a la aplicación de sanciones arbitrarias, desproporcionadas…”

La sanción de expulsión es en este caso, no solo improcedente como lo hemos demostrado más arriba, sino que además de violar el debido proceso es arbitraria y desproporcionada.


NOVENA OBJECIÓN

En ninguna parte del texto de la Resolución, del Tribunal Supremo, de 1 de Septiembre de 2014, se especifica porque dicho Organismo estima que la Declaración del Sr. García Márquez, leída ante el Concejo Municipal de Providencia es insuficiente. Por otra parte, si tampoco ordenó en su resolución de 24 de Junio de 2014 que el Concejal PPD diera muestra de “arrepentimiento por los dichos realizados por su equipo político”; su señora; la sentencia pronunciada carece de todo fundamento. La ausencia de explicación y fundamentación, nos lleva a deducir que dichos criterios son asuntos para ser compartidos exclusivamente entre la parte acusatoria y  los miembros del Tribunal Supremo. Ello denota una inaceptable falta de transparencia,  parcialidad  y prevaricación en la aplicación de justicia.



UNDECIMA OBJECIÓN

Impresiona la  carencia probatoria, la indigencia de fundamentos políticos, de  hecho y derecho, llevándonos a concluir que esta resolución fue adoptada con cualquier fin, menos el de impartir justicia.  Ni menos justicia transparente e informada.

A diferencia de otras resoluciones del Tribunal Supremo, esta no provee pruebas; fotos, videos, audios, otros medios probatorios ni testigos. Ni siquiera  la declaración del Sr. García Márquez ante el Concejo Municipal de Providencia.

Los testigos a que se refiere la carta del Presidente de la Juventud no fueron identificados, si es que ellos existen realmente. ¿O son testigos protegidos a quienes no es posible contra interrogar?
¿fueron ellos entrevistados?

¿Por qué no se invitó a María Ester Díaz Valdez (esposa del Concejal PPD García Márquez) a testificar por las acusaciones proferidas en su contra? Es cierto que ella no es militante, pero se invitó a Concejal Parada, quien es militante del PRO y reconocidamente anti Nueva Mayoría. Hubiera sido altamente esclarecedor que ella hubiese podido explayarse en las circunstancias en que ocurrieron los incidentes y el rol del Concejal Parada en agitar a los vecinos en contra del Concejal PPD García Márquez.  Como se expresó más arriba tampoco el Tribunal Supremo tuvo la deferencia de comprobar, con los militantes de Providencia, si Rodrigo García Márquez, en su larga trayectoria ha tenido actitudes homofóbicas y discriminatoria de alguna especie.
Es por estas razones que los abajo firmantes estamos profundamente decepcionados con la Resolución del Tribunal Supremo y requerimos la anulación de la resolución de expulsión del Concejal Rodrigo García Márquez.

COMUNAL PPD DE PROVIDENCIA
Providencia, Uno de Octubre de 2014

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