RECURSO DE NULIDAD.
Mediante este instrumento El Comunal de Providencia y los
abajo firmantes, todos militantes activos del Partido por la Democracia venimos
en exigir al Tribunal Supremo que declare nula su Resolución de Primero de
Septiembre de 2014, por la cual se resolvió expulsar del Partido al
Concejal de Providencia Rodrigo García
Márquez.
Nuestra disconformidad con dicha resolución se respalda en
el artículo 28 de LEY, 18.603, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, por cuanto en ella se prescribe que
al “aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen” se debe
contemplar “las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso”.
En efecto, la sola lectura del texto de la Resolución del
Tribunal Supremo que objetamos, presenta una serie de violaciones a derechos
civiles y políticos básicos universalmente reconocidos y un atropello a varias
normas fundamentales de un debido proceso, además de transgredir los estatutos
del Partido.
Nuestro Partido se formó en medio de las luchas en contra de
la Dictadura y una de nuestras principales banderas de lucha fue la
recuperación de la Democracia y la re-instauración de un sistema judicial que
garantizara los derechos individuales para todos y cada uno de los ciudadanos
de este País. Por lo tanto, nuestro Partido, en sus propios procesos internos, no
puede caer en los mismos vicios que
antes combatió.
PRIMERA OBJECIÓN.
Tanto la acusación del Presidente
de la Juventud del PPD como el texto de la Resolución del Tribunal Supremo
están basados en una narración equivoca y tergiversada de los hechos. El trabajo Investigativo y probatorio del
Tribunal fue extremadamente negligente. En efecto, en las últimas semanas ha transcendido a
través de los medios de comunicación dos hechos que vienen a desmentir en forma
categórica la acusación contra el Concejal García Márquez por parte del
Presidente de la Juventud del PPD, José Toro Kemp. Quien acusa a dicho Concejal
de ataque homofóbico a su par Jaime Parada. El Domingo 14 de Septiembre recién
pasado, en el Programa Tolerancia Cero
se le Preguntó a la Alcaldesa de Providencia si había escuchado al Concejal
García Márquez proferir los insultos Homofóbicos de los que se le acusa, ella
respondió que “NO” “que esos agravios se le habían atribuido a la esposa del
Concejal”, aunque tampoco ella los
había escuchado. En los twiters de
Rolando Jiménez, presidente del Movilh, del día 15 de Septiembre, entre 19:50 y
las 20:31 horas. Don Rolando pregunta; “¿Es extraño que no haya ningún testigo
de la frase homofóbica del Concejal García Márquez? Más aún si eso le costó la
expulsión del PPD.” Consultado el Señor
Jiménez, también confirmó que el preguntó al Partido los nombres de los
testigos. ¿Tendrá razones para dudar de la existencia y veracidad de estos
testigos? Por último, el Tribunal debe haberse
enterado que el propio Concejal Parada ha declarado a través de varios medios
de comunicación que fue la Cónyuge del Concejal García Márquez y no este último
la autora de los agravios. Sin embargo, el Sr. Parada, ahora hace declaraciones
sacando provecho de esta equívoca expulsión.
SEGUNDA OBJECION.
Las últimas informaciones de prensa y de los medios de
comunicación muestran que el supuesto insulto homofóbico objeto de la
acusación, no fue cometido por el Concejal García Márquez sino que este, de
comprobarse, habría sido proferido por la cónyuge del Concejal. Por lo tanto,
estimamos que el castigo impuesto al Concejal PPD Rodrigo García Márquez en la
Audiencia del 24 de Junio, no solo es improcedente sino que ilegal y violatorio
de derechos. En nuestra legislación, aún en los casos de delito, una persona
puede guardar silencio si ello incrimina a su cónyuge o pariente en primer
grado.
La Resolución del TS oculta el hecho que el presunto dicho
homofóbico habría sido proferido por la
cónyuge del Concejal. Es más, en la letra i) de los Vistos, se refiere a una supuesta
falta de arrepentimiento de su equipo político, pretendiendo de una manera
burda ocultar el hecho de tratarse de la cónyuge. Si el Concejal PPD Sr. Rodrigo García Márquez no está obligado
legalmente a delatar ni declarar en contra de su esposa, con menor o nula
atribución podría el Tribunal Supremo aplicarle una sanción al Concejal por una falta
cometida por ella; su cónyuge.
TERCERA OBJECIÓN
Es absolutamente improcedente, en toda lógica, práctica
jurídica o razón política, castigar a una persona por una supuesta falta
cometida por otra persona. En este caso nos estamos refiriendo tanto a la
resolución del Tribunal Supremo del 24 de Junio
como a la de 1° de de Septiembre ambas fechas de 2014.
Resulta de absoluta falta de transparencia que el texto de
la Resolución omita describir cual es la falta que se le imputa al Concejal PPD
García Márquez y en cambio en forma totalmente ambigua describa en los Vistos
Letra a) “…por los hechos suscitados en la Comuna de Providencia, entre los
Concejales García y Parada)”. Es necesario volver a insistir que, si el tema de
la acusación es, presuntamente, proferir dichos homofóbicos por parte del
Concejal García, esto no está citado ni
sugerido en el Texto de la Resolución. Ni mucho menos se citan pruebas, videos, audios, ni testigos. Como expresado
más arriba la carta del Sr, Toro no solo es ambigua sino que totalmente errónea. Ante la confusión de la Resolución
no nos queda más que presumir que los hechos referidos en la Letra a) de los
vistos se refieren a hechos suscitados entre la Señora cónyuge del Concejal PPD
García Márquez y el Concejal Parada. Sin embargo, es necesario dejar
establecido que esta Señora no es militante del Partido por La Democracia.
Por lo tanto para
concluir en la improcedencia del juicio en contra del Concejal PPD García
Márquez y las sanciones aplicadas por las Resoluciones de 24 de Junio y de Uno
de Septiembre , ambas fechas de 2014, además de la mera lógica, es necesario
remitirse al Auto Acordado del Tribunal Supremo del Partido por la Democracia de
fecha 25 de Marzo de 2010 que en su artículo 2° expresa textualmente lo
siguiente: “Para los efectos de este
auto acordado, se entiende por conducta reprochable la acción u omisión culposa
o dolosa en que incurra un militante del
PPD en contravención a los estatutos y reglamentos del partido, así como
respecto las circunstancias detalladas en los siguientes artículos”. En ningún
caso se refiere a la conducta de parientes ni cónyuges.
CUARTA OBJECIÓN
El texto de la Resoluciones de 24 de Junio y de 1° de
Septiembre de 2014 citan como fundamento jurídico el Titulo Undécimo, artículo
53 del Estatuto del Partido por la Democracia de Enero de 2008. Sin embargo,
ese mismo artículo expresa categóricamente: “Existirán también Tribunales de
Honor Regionales que tendrán el carácter de
tribunales de primera instancia.”
(Las mismas disposiciones se
repiten en los Estatutos de 2012 del PPD en sus Artículos 46 y 43 letra d). No
existiendo Claridad acerca de la vigencia de uno u otro estatuto; el de 2008 o
el de 2012).
Es decir en forma arbitraria el
Tribunal Supremo desconoció la competencia del Tribunal de Honor Regional
Metropolitano acogiendo la denuncia interpuesta sin haberla primero referido a
la instancia que señalan los Estatutos Partidarios. Cabe señalar que tampoco el
denunciante se atiene a los estatutos para efectuar su demanda en la instancia
que corresponde. Ello a pesar de su investidura como Presidente de la Juventud
del PPD.
QUINTA OBJECIÓN
De nuevo haciendo uso y abuso de
la figura jurídica de la apelación, el Presidente de la Juventud del PPD, José
Toro Kemp, presenta una nueva “apelación” -valga la redundancia-. “solicitando
la expulsión del Sr. Rodrigo García Márquez”.
Cabe destacar que la apelación es según lo define la RAE; “Presentación
ante el juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el
inferior.” No cumpliéndose estos
requisitos: ser un recurso ante tribunal superior, ni de tratarse de petición la
revocación de una sentencia, es esta nada más que una maniobra extra-estatutaria
e ilegitima destinada a presionar indebidamente al Tribunal Supremo.
SEXTA OBJECIÓN
Hecha la presentación (“apelación”)
por la parte demandante, el Tribunal Supremo la acoge a trámite y se pronuncia en
un solo acto, Letra i) de los Vistos de la Resolución, sin que conste en autos
que se ha notificado y dado a la parte
acusada el tiempo necesario para defenderse. Esta es una grave transgresión al
debido proceso.
SEPTIMA OBJECIÓN
El
considerando Tercero y el texto de de la parte resolutoria citan como
fundamento de expulsión del militante el
N° 9 letra c) del Auto Acordado del Tribunal Supremo de fecha 25 de Marzo de
2010. Que transcribimos a continuación: “c) Cuando sostenga y propague principios contrarios a los contenidos en
la Declaración de Principios del PPD, en sus Estatutos y Reglamentos o en
los acuerdos
adoptados por el Consejo Nacional.” Nótese que el modo verbal usado es el presente
continuo; “sostenga, propague”.
El Sr. García Márquez tiene 18 años de servicio
público como Concejal PPD de Providencia. Es esta la primera vez que se le
acusa de sostener y propagar principios contrarios a los del PPD en particular
actitudes homofóbicas. Atribuirle conductas permanentes, violatorias de los
Principios del Partido constituyen no solo una exageración, sino que son además
un insulto al Comunal de Providencia que ha trabajado por su reelección en
varias oportunidades sin haber advertido este tipo de comportamientos durante
este periodo. Además, El Tribunal Supremo falta al respeto a los miembros de la Directiva, las ex
Directivas, Consejeros nacionales, ex Consejeros Nacionales y militantes del
PPD de Providencia, que han acompañado al Concejal Rodrigo García Márquez en su
larga trayectoria y que están en condiciones de atestiguar si este mantiene
actitudes homofóbicas. El Partido por la Democracia se supone ser un partido de
militantes y no de estructuras partidarias que toman decisiones en ausencia de
aquellos que dicen representar.
OCTAVA OBJECIÓN
Las infracciones
descritas como punibles en el Auto Acordado están en presente continuo. Resulta
desproporcionado asumir que un aislado supuesto insulto, proferido en un
momento de ofuscación (por su cónyuge), pueda ser considerado como una conducta
continua y que de pié a la acusación de que el Concejal PPD sostenga y propague
principios contrarios los del Partido en forma habitual y permanente.
Esta objeción esta describiendo, precisamente, aquellas conductas que el
Tribunal Supremo del Partido ha querido evitar tal como lo describe el
Considerando tercero del Auto Acordado ya citado: “lo anterior atenta en contra
de los principios de seguridad jurídica y de debido proceso, dejando un amplio margen
de acción a los órganos disciplinarios del Partido, lo que abre la posibilidad
a la aplicación de sanciones arbitrarias, desproporcionadas…”
La sanción de expulsión es en este caso, no solo improcedente como lo
hemos demostrado más arriba, sino que además de violar el debido proceso es
arbitraria y desproporcionada.
NOVENA OBJECIÓN
En ninguna parte del texto de la Resolución, del Tribunal Supremo, de 1
de Septiembre de 2014, se especifica porque dicho Organismo estima que la
Declaración del Sr. García Márquez, leída ante el Concejo Municipal de
Providencia es insuficiente. Por otra parte, si tampoco ordenó en su resolución
de 24 de Junio de 2014 que el Concejal PPD diera muestra de “arrepentimiento
por los dichos realizados por su equipo político”; su señora; la sentencia
pronunciada carece de todo fundamento. La ausencia de explicación y
fundamentación, nos lleva a deducir que dichos criterios son asuntos para ser
compartidos exclusivamente entre la parte acusatoria y los miembros del Tribunal Supremo. Ello denota
una inaceptable falta de transparencia,
parcialidad y prevaricación en la
aplicación de justicia.
UNDECIMA OBJECIÓN
Impresiona la carencia
probatoria, la indigencia de fundamentos políticos, de hecho y derecho, llevándonos a concluir que
esta resolución fue adoptada con cualquier fin, menos el de impartir justicia. Ni menos justicia transparente e informada.
A diferencia de otras resoluciones del Tribunal Supremo, esta no provee pruebas;
fotos, videos, audios, otros medios probatorios ni testigos. Ni siquiera la declaración del Sr. García Márquez ante el
Concejo Municipal de Providencia.
Los testigos a que se refiere la carta del Presidente de la Juventud no
fueron identificados, si es que ellos existen realmente. ¿O son testigos
protegidos a quienes no es posible contra interrogar?
¿fueron ellos entrevistados?
¿Por qué no
se invitó a María Ester Díaz Valdez (esposa del Concejal PPD García Márquez) a
testificar por las acusaciones proferidas en su contra? Es cierto que ella no
es militante, pero se invitó a Concejal Parada, quien es militante del PRO y
reconocidamente anti Nueva Mayoría. Hubiera sido altamente esclarecedor que
ella hubiese podido explayarse en las circunstancias en que ocurrieron los
incidentes y el rol del Concejal Parada en agitar a los vecinos en contra del
Concejal PPD García Márquez. Como se
expresó más arriba tampoco el Tribunal Supremo tuvo la deferencia de comprobar,
con los militantes de Providencia, si Rodrigo García Márquez, en su larga
trayectoria ha tenido actitudes homofóbicas y discriminatoria de alguna
especie.
Es por estas razones que los abajo firmantes estamos
profundamente decepcionados con la Resolución del Tribunal Supremo y requerimos
la anulación de la resolución de expulsión del Concejal Rodrigo García Márquez.
COMUNAL PPD DE PROVIDENCIA
Providencia, Uno de Octubre de 2014
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