martes, 9 de agosto de 2016

Presidenta de la República y su madre deberán devolver Dineros al Fisco por muerte del General Bachelet (Parte I)

¡Jaque-Mate a La Moneda!
El Estado de Chile, con su actuar, puede en ocasiones lesionar a los ciudadanos chilenos poderdantes tanto en sus derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, de modo tal que, al igual que sucede con una persona natural o jurídica, debe responder por los daños causados. Si quienes actúan como Administradores en los Poderes del Estado, así como si los distintos funcionarios que operan en los más diversos órganos de la Administración del Estado, realizan una actuación injusta hacia uno o más ciudadanos, entonces el administrado pasa a ser una Víctima, y el Estado de Chile está obligado a la reparación dicho daño como restitución del perjuicio sufrido.
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Basta con que el Estado de Chile haya lesionado el derecho de un ciudadano (denominado administrado) para que se genere responsabilidad por parte de la Administración, sin importar si el acto, hecho u omisión que produce el daño sea lícito o ilícito, que haya habido o no culpabilidad por parte de los agentes del Estado. En efecto, se trata de una Responsabilidad que NO se funda en la culpa o en el dolo del funcionario quien lo causa, sino en la existencia de una Víctima que ha sufrido un daño, como consecuencia del actuar de los órganos de la Administración del Estado. Dicho de un modo simple “la responsabilidad de la Administración del Estado de Chile procede cada vez que cause un Daño, incluso cuando haya actuado dentro de la más estricta legalidad”.
Si el Estado de Chile, en la figura de la Presidenta de la República y de sus Ministros, está al servicio del ciudadano y no al revés, sus actuaciones deben privilegiar los derechos esenciales del administrado por sobre las potestades del Poder Público, haciendo realidad el Principio Servicial del Estado.
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De esta forma, y en el caso de las Víctimas de DDHH durante la Dictadura o de quienes hayan sido condenados por Comisiones Especiales o por Tribunales distintos de aquellos que la ley señala, será el Estado de Chile quien deberá indemnizarlos por los Daños y Perjuicios provocados.
Dado el anterior razonamiento, y por el hecho que quienes llegan a ocupar altos cargos dentro del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, podrían estar tentados a utilizar los mecanismos legales que la ley les confiere para hacerse –en forma espuria y por medios falaces- de fondos que pertenecen a todos los chilenos, el Estado de Chile deberá perseguir –no sólo criminalmente a los Administradores que hayan actuado en calidad de autores, cómplices y encubridores- sino que también deberá obligarlos –por la vía civil y administrativa- a devolver, con intereses y costas, los dineros que hayan salido maliciosamente del Erario Nacional en su beneficio personal.
D-P Chile, en afán de dar a conocer “la Verdad del País”, tuvo acceso a diversos documentos que hoy se conocen públicamente en una querella criminal deducida ante el 7° Juzgado de Garantía, y que de prosperar, obligarían a la Presidenta de la República de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, y a su madre (doñaÁngela Jeria Gómez), a restituir al Fisco de Chile, con intereses y costas, la totalidad de los dineros que ambas percibieron por la muerte del General de Brigada don Alberto Bachelet Martínez, por causal de “presuntas” torturas y apremios en la Cárcel Pública aquel aciago día 12 de marzo de 1974.
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Los documentos que seguidamente exhibirá D-P Chile, parecen demostrar fehacientemente ante el 7° Juzgado de Garantía, más el Informe emitido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que tanto Verónica Michelle Bachelet Jeria, como su madre, doña Ángela Margarita Jeria Gómez, sabían a ciencia cierta que don Alberto Bachelet sufría de una enfermedad cardíaca congénita y que por la misma razón habría sido rechazado del Ejército de Chile, ingresando en 1940 a la Fuerza Aérea de Chile –gracias a la influencia de un General de apellido Puga-, ejerciendo sólo labores administrativas.
He aquí el resultado de la primera parte de esta investigación preliminar (pues las posteriores publicaciones se complementarán a medida que lleguen las contestaciones oficiales que D-P Chile ha solicitado, invocando la Ley de Transparencia N° 20.285); las que, como bien saben los lectores, pueden tardar meses en ser respondidas.
Alberto Arturo Bachelet Martínez, un General de Escritorio
Diversas fuentes expresan que el señor Bachelet estuvo activo, dentro de la Fuerza Aérea, entre los años 1940 (cuando ingresó con 17 años de edad) hasta septiembre de 1973. Sin embargo, llama poderosamente la atención que –entre los documentos o memorias consultadas- se omita el detalle de sus actividades como miembro de la rama aérea de las FFAA, ni se mencione su brevísimo paso por el Ejército de Chile, tras ser rechazado por causa de una presunta enfermedad cardíaca que ahí le fuese detectada.
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No obstante, fuentes de D-P Chile, en calidad de ex funcionarios del Ministerio de Salud, comentan que don Alberto Arturo Bachelet Martínez deseaba con ansias ingresar a las FFAA, por lo cual –nos narran- un General de Ejército de apellido Puga (aún no sabemos si se trata del famoso General “Golpista” Arturo Puga Osorio, quien se autoproclamó Presidente de la República Socialista de Chile entre los días 4 y 13 de junio de 1932) lo habría “ayudado” a ingresar a la Fuerza Aérea, pero que –sabiendo de sus afecciones cardíacas- habría tenido la precaución de aconsejar su desempeño sólo dentro del ámbito administrativo. Esta sería, y no otra, la razón de por qué no existe información detallada de la actividad del señor Bachelet, pues su círculo interno y de confianza sabía que él no podía ser sometido a esfuerzos bruscos o a ejercicios del tipo que deben realizar los miembros pertenecientes a las FFAA y de Orden. Dicha afección, se comenta, fue heredada por su hijo, Alberto Bachelet Jeria, quien falleció en 2001 a la temprana edad de 54 años también víctima de un Paro Cardíaco.
Servicio Médico Legal acredita Múltiples Infartos de Antigua Data
En documentos únicos, a los que tuvo acceso D-P Chile, y que fueron confeccionados a requerimiento de la magistrada del 3° Juzgado del Crimen de Santiago, doña María Antonieta Gutiérrez Forno, se logró acreditar que el señor Bachelet Martínez tenía una enfermedad congénita y que su fallecimiento se produjo de muerte natural, no atribuido a terceros, por causa de un Infarto al Miocardio.
El General Bachelet, con 50 años de edad al momento de su muerte, pesaba 70 kilos para una altura de 1.73 metros, por lo cual, de haber tenido un corazón normal, éste debía haber pesado entre 250 y 300 gramos. Más, la autopsia reveló una dilatación aguda del corazón, con un peso de 490 gramos, y múltiples infartos antiguos muy extensos.
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En efecto, el Informe de Autopsia N° 557, de fecha 13 de marzo de 1974, que aquí se exhibe, informa a la magistrada lo siguiente:
“Con fecha 12 de marzo de 1974, practiqué en este Instituto, la autopsia de un cadáver enviado por la Cárcel de Santiago con el nombre de ALBERTO BACHELET MARTÍNEZ. Según antecedentes, su deceso se produjo en la Cárcel de Santiago.
“Cadáver masculino, vestido con sus ropas en relativo orden que consisten en una camisa sport celeste, calzoncillos blancos, blue-jeans azul, cinturón azul, calcetines grises y zapatos rebajados café, tipo mocasín.
“Rigidez cadavérica escasa en las extremidades inferiores. Livideces violáceas del dorso. Mide 173 centímetros y pesa 70 kilogramos. Órganos visuales aparentemente sanos. Cianosis de los labios y uñas. Cicatriz paramediana derecha supra e infra umbilical de 21 centímetros. Senos de leucoderma del tamaño de una moneda pequeña, se observa en las regiones ilíacas. Equímosis azuleja de 2.5 x 2.3 cms en el brazo derecho, cara interna, tercio medio.
EXAMEN INTERNO: Cráneo: sin lesiones. Encéfalo: se presenta edematoso, discretamente congestivo. Vasos de la base limpios. PULMONES: ambos se presentan pálidos, armónicos. PERICARDIO: se presenta íntimamente adherida a toda la superficie cardíaca.
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CORAZÓN: Pesa 490 gramos, se presenta suelto, dilatado, con los músculos papilares acintados. Múltiples petequias epicárdicas y deslustramiento de la serosa pericárdica. La pared anterior del ventrículo izquierdo está reducida a una lámina muy delgada, de tejido fibroso, que ha reemplazado al músculo cardíaco. Toda la superficie endocárdica se presenta blanquecina. El tabique inter-ventricular presenta al corte múltiples zonas fibrosas. Los velos mitrales y sigmoides aórticos presentan manchas lipídicas. Las coronarias se presentan endurecidas, rígidas, con plaquitas ateromatosas calcificadas, ulceradas, estando totalmente obstruida la coronaria anterior”
“ESTÓMAGO: Se presenta vacío. La mucosa se presenta recubierta de mucosidades y con aspecto sanguinolento. En el fondo gástrico se observa una zona con múltiples pequeñas ex ulceraciones de aspecto hemorrágico.
“HÍGADO: Se presenta intensamente congestivo, cianótico. Vesícula biliar: ausente. Adherencias del duodeno al lecho vesicular.
“RIÑONES: ambos congestivos, cianóticos, de superficie finamente granulosa. BAZO: muy congestivo y cianótico.
“AORTA: con múltiples placas ateromatosas calcificadas y ulceradas. ALCOHOLEMIA: 0.00 grs/dl . GRUPO SANGUÍNEO: “A”
CONCLUSIONES
1.- Cadáver de sexo masculino, que mide 173 cms y pesa 70 kilos, identificado como Alberto Bachelet Martínez.
2.- La causa de muerte es una Dilatación Aguda del Corazón.
3.- Era portador de una acentuada Arteriosclerosis generalizada, de predominio cardiovascular. A nivel del Corazón se comprobaron múltiples infartos antiguos muy extensos.
4.- Se trata de una muerte por enfermedad
“Saluda atentamente a US. Dr. José Luis Vásquez Fernández; Dr. Alfredo Vargas Baeza
“Al Señor Juez del Tercer Juzgado del Crimen. Presente”
Jueza del 3er Juzgado del Crimen dicta Sobreseimiento y Corte de Apelaciones confirma fallo
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Con fecha 9 de abril de 1974, la magistrada doña María Antonieta Gutiérrez Forno, luego de haberse apersonado el 12 de marzo de aquel año en la Cárcel Pública para revisar el caso del occiso señor Bachelet, pedido oficios y tomado declaración a testigos, determina en su fallo que la causa de muerte fue por enfermedad, y dicta sobreseimiento invocando el Art. 408 N°2 del antiguo Código de Procedimiento Penal, esto es, que la muerte del señor Alberto Bachelet no puede ser atribuida a terceros.
La sentencia es remitida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirma el fallo, siendo archivada con fecha 25 de junio de 1974. Con la entrada en vigencia de la Nueva Reforma Procesal Penal, es el 34° Juzgado del Crimen el que centraliza todos los antiguos tribunales del crimen, por lo cual es éste el continuador legal del 3° Juzgado del Crimen de Santiago.
No obstante, cuando el Ministro en Visita Extraordinario don Mario Carroza instruye, a mediados de noviembre de 2010, el inicio de la investigación por la muerte del General Bachelet en causa Rol 495 /2010, nota que funcionarios del Ministerio del Interior acompañan sólo parcialmente el antiguo expediente. Por ello, cuando el día 28 de marzo de 2012 –esto es, dos años luego de iniciada las indagaciones- don Mario Carroza oficia al 34° Juzgado del Crimen a objeto que remita el expediente N° 115.870 de 1974, el Ministro advierte que no sólo dicho expediente se ha perdido, sino que también se ha extraviado el Libro Copiador de Sentencias, las autopsias y todos los documentos fundantes que avalaron la responsable investigación que la jueza del Crimen, doña María Antonieta Gutiérrez (QEPD), condujo.
Por tal motivo, con fecha 13 de noviembre de 2015, el Subcomisario de la PDI de la Brigada Investigadora de Delitos contra DDHH, don Fernando Hernández Ravest, evacúa el Informe Policial N° 6595 donde señala el Procedimiento, las Diligencias y el Resultado de la Investigación Criminalística que dice relación con la pérdida del expediente que demuestra que la muerte del General Bachelet no fue producto de torturas ni de apremios ilegítimos, sino que su muerte se debió a una grave y no cuidada arterosclerosis y a una aguda enfermedad al miocardio; hechos que fueron investigados por la Justicia de los Tribunales Ordinarios y no por la Justicia Militar.
En el próximo artículo, D-P Chile revelará interesantes e inéditos datos contenidos en el Informe Pericial efectuado por la Policía de Investigaciones de Chile, demostrando de modo fehaciente y profesional que no es posible de aceptar que la Presidenta de la República y su madre hayan percibido –como lo ha expresado el señor Sergio Godoy Fritis en un artículo anterior– la suma de US$ 10 millones de dólares por concepto del fallecimiento del General Bachelet cuando hoy se sabe que no ha sido producto de torturas ni de apremios.
En este orden de cosas, es lógico suponer que, si la familia Bachelet Jeria percibió una cuantiosa suma por hechos que no fueron ciertos –de conformidad a antecedentes que están saliendo a la luz pública- es, por tanto, lícito que aquellas Víctimas de DDHH que sí sufrieron apremios, que sí fueron torturados física y psicológicamente (como los ex PP en Huelga de Hambre), perciban iguales sumas por concepto de indemnización, debido a los daños y perjuicios provocados por el Estado de Chile durante la Dictadura Cívico Militar.
Finalmente, y como D-P Chile lo ha expresado en anteriores artículos, si La Moneda o la propia familia Bachelet -quienes sistemáticamente se han negado a colaborar con nuestras investigaciones- desean hacer uso de su Derecho a Réplica (otorgado por la Ley de Prensa) y efectuar sus descargos u observaciones, nuestro medio se pone desde ya a su disposición, debiéndose -eso sí- realizar dichos descargos de modo responsable acompañando los documentos fundantes que acrediten las versiones que serán publicadas.
(continuará…)
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